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Cesantías e intereses sobre cesantías: fechas y cálculo

Las cesantías y sus intereses se pagan una vez al año y cada uno tiene su fecha. Si no las tienes presentes, enero y febrero llegan con sorpresas. Aquí está qué es cada cosa, cuándo y cuánto.

Actualizada el 13 de octubre de 2026 · Celda Maestra

Qué son

Las cesantías son un ahorro que el empleador debe hacer para el trabajador: un mes de salario por cada año trabajado (CST, art. 249), proporcional si no completó el año. Los intereses sobre las cesantías son el 12 % anual de ese valor (Ley 52 de 1975).

Las dos fechas que debes recordar

QuéA quién se pagaHasta cuándo
Cesantías del año anteriorSe consignan en el fondo de cesantías del trabajador14 de febrero (Ley 50 de 1990, art. 99)
Intereses sobre cesantíasSe pagan directamente al trabajador31 de enero

Atención: los intereses no van al fondo; se entregan directamente al trabajador. Si el último día cae en fin de semana o festivo, lo más seguro es pagar antes, en el último día hábil anterior.

Cómo se calculan

Ejemplo hipotético, año completo

Trabajadora con salario $ 1.750.905 y auxilio $ 249.095, base $ 2.000.000, que trabajó los 360 días del año.

ConceptoCálculoValor
Cesantías$ 2.000.000 × 360 ÷ 360$ 2.000.000
Intereses$ 2.000.000 × 12 %$ 240.000

Si ella empezó a mitad de año, las cifras se reducen en proporción a los días.

Qué pasa si te atrasas

Según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, quien no consigna a tiempo debe un día de salario por cada día de retardo; en la práctica esa sanción la define un juez si el trabajador reclama. Pagar las cesantías directamente al trabajador, en vez de consignarlas, ya no causa esa sanción si lo acreditas (Ley 2466 de 2025, art. 15, parágrafo 4), salvo que el pago no haya sido libre o el dinero no se haya usado para fines legales; la afiliación al fondo sigue siendo obligatoria. Si dudas, pregúntale a tu contador o al Ministerio del Trabajo.

Una opción nueva

Según resume Gerencie, la Ley 2466 de 2025 (art. 64) permite al empleador consignar las cesantías mes a mes (8,33 % del salario base) y pagar los intereses mensualmente (1 % del salario base) si se acuerda por escrito. Si lo haces, ajusta la diferencia al cierre del año. Confirma el texto vigente antes de aplicarlo.

Cómo no olvidarlas

Lo práctico es apartar cada mes una doceava parte del salario base para las cesantías y el 1 % para los intereses. Así enero y febrero no se sienten.

Fuentes consultadas

SI PREFIERES NO HACER LA CUENTA A MANO

Calendario de prima, cesantías e intereses con lo que debes apartar cada mes

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