Cómo liquidar un contrato de trabajo: paso a paso
Cuando un contrato termina, hay que pagar lo que se debe de una sola vez. La liquidación suma cuatro cosas: cesantías, intereses sobre cesantías, prima y vacaciones, más el salario que quede pendiente. Estas son las fórmulas y un ejemplo.
Qué se paga en la liquidación
| Concepto | Fórmula |
|---|---|
| Cesantías | salario base × días trabajados en el año ÷ 360 |
| Intereses sobre cesantías | cesantías × días × 12 % ÷ 360 |
| Prima de servicios | salario base × días trabajados en el semestre ÷ 360 |
| Vacaciones pendientes | salario (sin auxilio) × días trabajados sin disfrutar ÷ 720 |
| Salario pendiente | los días del último mes que no se han pagado |
El salario base de cesantías y prima incluye el auxilio de transporte cuando lo recibe. La base de vacaciones no lo incluye. Las cesantías están en el artículo 249 del CST, la prima en el 306 y las vacaciones en el 186. Los intereses sobre cesantías son del 12 % anual (Ley 52 de 1975).
Ejemplo hipotético
Una trabajadora con salario $ 1.750.905 y auxilio $ 249.095 (base $ 2.000.000) trabajó 300 días en el año, de los cuales 120 corresponden al semestre en curso, y no ha tomado vacaciones en ese tiempo.
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Cesantías | $ 2.000.000 × 300 ÷ 360 | $ 1.666.667 |
| Intereses | $ 1.666.667 × 300 × 12 % ÷ 360 | $ 166.667 |
| Prima | $ 2.000.000 × 120 ÷ 360 | $ 666.667 |
| Vacaciones | $ 1.750.905 × 300 ÷ 720 | $ 729.544 |
| Total, sin salario pendiente | $ 3.229.545 |
Los 300 días del ejemplo son solo para mostrar la mecánica. En un caso real, la fecha de ingreso, la de retiro y los días ya pagados cambian cada número.
Cosas que se olvidan
- El plazo. Al terminar el contrato, las prestaciones se pagan directamente al trabajador. Si no se pagan, puede aplicar la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, que se cuenta por cada día de retraso (si el salario es mayor a un salario mínimo, pasados 24 meses se cobran intereses moratorios).
- Las cesantías ya consignadas. Si ya las consignaste en el fondo de febrero, solo liquidas lo causado desde el 1 de enero.
- La seguridad social del último mes. Los aportes se pagan hasta el último día trabajado.
- El motivo del retiro. Renuncia, despido con justa causa y sin justa causa tienen consecuencias distintas; el despido sin justa causa puede generar indemnización (CST, art. 64). Si hay duda, consulta con un abogado laboral.
- El papel. Pide que firme el recibo de liquidación y guarda una copia.
Fuentes consultadas
SI PREFIERES NO HACER LA CUENTA A MANO
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